En el procedimiento A / 00244/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad HUELLA SOLUCIONES S.L. vista la denuncia presentada por D.AAA, manifestando que había recibido el 5/03/2018 un correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas las direcciones visibles.
La Directora de la Agencia decidió someter a trámite de audiencia previa el procedimiento de prevención, en virtud del art.45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, de ahora (LOPD) en relación a la denuncia por infracción tipificada como grave según el art. 44.3.d, del art.10 LOPD, incumplimiento del Deber guardar secreto profesional cerca del tratamiento de los datos personales por parte de la entidad HUELLA SOLUCIONES SL, obligación que subsiste con carácter indefinido hacia el afectado, aunque después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o en su caso con el responsable del mismo.
Art.18 CE. La ley limitará el uso de la informática para garantizando el honor y la intimidad personal y familiar de los Ciudadanos y el pleno Ejercicio de sobre Derechos.
Del escrito de alegaciones presentado por el denunciado, la Directora de la Agencia acuerda el archivo de las actuaciones, estimando que la denunciada estableció, inmediatamente después de conocer el hecho, medidas correctoras tales como impartición de formación sobre deber de secreto y confidencialidad y otras herramientas técnicas para impedir este tipo de actuaciones en el futuro.