Servicios especializados

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a estos transportes deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, en función del medio de transporte y de las mercancías transportadas , al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherente a estas actividades. Según el ADR, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:
  • Clase 1: Materias y objetos explosivos.
  • Clase 2: Gases inflamables, gases no inflamables no tóxicos y gases tóxicos.
  • Clase 3: Líquidos inflamables.
  • Clase 4: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea y materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  • Clase 5: Materias comburentes. Peróxidos orgánicos.
  • Clase 6: Materias tóxicas. Materias infecciosas.
  • Clase 7: Materias radiactivas.
  • Clase 8: Materias corrosivas.
  • Clase 9: Materias y objetos que presenten peligros diversos
La Seguridad Industrial es el requisito indispensable a cumplir dentro de la gestión empresarial que su objetivo principal es la limitación de riesgos laborales -al igual que la protección contra accidentes- tanto como los trabajadores como de las instalaciones, vehículos y / o equipos. La actividad que desarrollamos dentro del ámbito de la Seguridad Industrial tiene como objetivo garantizar la seguridad en las instalaciones tanto a través de la inspección, establecida según normativa vigente como controles voluntarios de la empresa. Disponemos de las correspondientes autorizaciones como entidad colaboradora de la administración. En el ámbito de la Seguridad Industrial prestamos servicios relacionados con: • Equipos de Elevación: Ascensores y Grúas. • Instalaciones de Alta Tensión. Líneas Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. • Instalaciones de Baja Tensión. • Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior. • Equipos a Presión. • Seguridad en Máquinas. • Instalaciones Petrolíferas. • Almacenamiento de Productos Químicos. • Instalaciones de Protección Contra Incendios. • Instalaciones Frigoríficas. • Instalaciones Térmicas en Edificios. • Instalaciones Receptoras de Agua. • Vehículos para el Transporte de Mercancías Perecederos (ATP). • Consejero de Seguridad (ADR). • Ruido ambiental. • Contaminantes ambientales. • Aplicador de fitosanitario. • Manipulador de gases fluorados.

Según lo establecido en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra de construcción deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro de empresas Acreditadas (REA), solicitando un certificado de inscripción.

Para dar cumplimiento con los preceptos específicos del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, que regula la protección de la salud y la seguridad laboral frente a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, se dispondrá de un informe específico y, por tanto, un control de las atmósferas explosivas. Este informe-control puede ser requerido con fecha anterior a cualquier control de la autoridad laboral y debe ser actualizado y ajustado a las instalaciones actuales.

En este Real Decreto se contemplan una serie de obligaciones del empresario para prevenir las explosiones y proteger a los trabajadores frente a estas. El empresario debe tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo -siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva- que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones Aun así, se deberán tomar medidas de carácter específico consistentes en la obligación de evaluar los riesgos de explosión, así como la de coordinar cuando en un mismo puesto de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, además de la obligación de elaborar un documento de protección contra explosiones y de clasificar por zonas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas.Estas medidas deben revisarse periódicamente.

Somos una empresa 100% privada, especializada y acreditada por la autoridad laboral en prevención de riesgos laborales y que trabaja para todo tipo de entidades (públicas y privadas) desde el año 2000 con un equipo de unas 80 personas: técnicos en prevención homologados (ingenieros, químicos, biólogos ...), médicos del trabajo, DUE de empresa y una sección de técnicos especialistas en atmósferas explosivas.

Las empresas que dentro de su actividad tengan riesgos derivados de atmósferas explosivas tienen la obligación de seguir los preceptos específicos del Real Decreto 681/2003 -de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en el lugar de trabajo- que prevé una serie de obligaciones para el empresario con el fin de prevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores. El empresario debe tomar diferentes medidas de carácter técnico y organizativo que se combinarán y / o completarán con medidas contra la propagación de las explosiones.
  • Estudios y Estudios básicos de seguridad y salud.
  • Redacción de Planes de seguridad y salud.
    Coordinación de obra en fase de ejecución.
  • Recurso Preventivo.
  • Comunicación de apertura del Centro de Trabajo.
  • Gestión documental en plataformas de CAE.
  • Formación Convenio FLC / * FMF.
  • Formación Teórico-Práctica de equipos auxiliares de obra.
  • Registro de Empresas Acreditadas (REA).
  • Planes de amianto: Genéricos - Específicos.

Gestión de la coordinación de actividades empresariales, establecidas en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
Disponemos del servicio de gestión documental requerido para las empresas contratistas de las plataformas CAU.

INFORMES HIGIÉNICOS Todas las empresas que trabajen con productos químicos tienen la obligación, según dispone la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de detectar y controlar su concentración en el ambiente laboral, así como de tomar las medidas preventivas necesarias para la su reducción y / o eliminación. Ofrecemos la realización de los muestreos necesarios para la detección de contaminantes ambientales en sus instalaciones.   MEDICIONES HIGIÉNICOS QUÍMICOS Ácidos Inorgánicos: HCl, HF, H2SO4, HNO3, H3PO4, etc. Aldehídos: Formaldehd, acetaldehído, Furfural, acroleína, glutaraldehído, etc. Compuestos Orgánicos Volátiles (COV): Benceno, Tolueno, Xileno, hexano, Acetona, Etanol, Screening Industriales (+50 compuestos), etc. Fibras Amianto Polvo de harina Polvo de madera Gases: Cl2, Br2, SO2, NOx, N2O, H2S, CO2, CO, etc. Hidrocarburos Aromáticos: naftaleno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, Fluoranteno, Pires, Benceno (a) antraceno, Crise, Benceno (a) pireno, etc. Metales: Humos de soldadura, Hidróxidos metálicos, Cr (VI), estaño, plomo, arsénico, mercurio, etc.   MEDICIONES HIGIÉNICOS FÍSICOS Luxómetros: medición de la intensidad lumínica. Sonometría: medición del ruido. Estrés Térmico: Índice WBGT. Radiaciones electromagnéticas.   INFORMES ERGONÓMICOS Informe de Manipulación Manual de Cargas (MMC). Informes posturales.   INFORMES DE SEGURIDAD Informe de adecuación de Máquinas.   INFORMES DE FACTORES PSICOSOCIALES Informe CoPsoQ ISTAS21. Informe Psico 3.1 INSHT.

Prevención laboral

Medicina laboral

Formación PRL

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Más info

Aceptar