- Clase 1: Materias y objetos explosivos.
- Clase 2: Gases inflamables, gases no inflamables no tóxicos y gases tóxicos.
- Clase 3: Líquidos inflamables.
- Clase 4: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea y materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
- Clase 5: Materias comburentes. Peróxidos orgánicos.
- Clase 6: Materias tóxicas. Materias infecciosas.
- Clase 7: Materias radiactivas.
- Clase 8: Materias corrosivas.
- Clase 9: Materias y objetos que presenten peligros diversos
Según lo establecido en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra de construcción deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro de empresas Acreditadas (REA), solicitando un certificado de inscripción.
En este Real Decreto se contemplan una serie de obligaciones del empresario para prevenir las explosiones y proteger a los trabajadores frente a estas. El empresario debe tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo -siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva- que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones . Aun así, se deberán tomar medidas de carácter específico consistentes en la obligación de evaluar los riesgos de explosión, así como la de coordinar cuando en un mismo puesto de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, además de la obligación de elaborar un documento de protección contra explosiones y de clasificar por zonas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas.Estas medidas deben revisarse periódicamente. Somos una empresa 100% privada, especializada y acreditada por la autoridad laboral en prevención de riesgos laborales y que trabaja para todo tipo de entidades (públicas y privadas) desde el año 2000 con un equipo de unas 80 personas: técnicos en prevención homologados (ingenieros, químicos, biólogos ...), médicos del trabajo, DUE de empresa y una sección de técnicos especialistas en atmósferas explosivas. Las empresas que dentro de su actividad tengan riesgos derivados de atmósferas explosivas tienen la obligación de seguir los preceptos específicos del Real Decreto 681/2003 -de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en el lugar de trabajo- que prevé una serie de obligaciones para el empresario con el fin de prevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores. El empresario debe tomar diferentes medidas de carácter técnico y organizativo que se combinarán y / o completarán con medidas contra la propagación de las explosiones.
- Estudios y Estudios básicos de seguridad y salud.
- Redacción de Planes de seguridad y salud.
Coordinación de obra en fase de ejecución. - Recurso Preventivo.
- Comunicación de apertura del Centro de Trabajo.
- Gestión documental en plataformas de CAE.
- Formación Convenio FLC / * FMF.
- Formación Teórico-Práctica de equipos auxiliares de obra.
- Registro de Empresas Acreditadas (REA).
- Planes de amianto: Genéricos - Específicos.
Gestión de la coordinación de actividades empresariales, establecidas en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
Disponemos del servicio de gestión documental requerido para las empresas contratistas de las plataformas CAU.